2.º Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán ampararse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores. Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del https://cesart840rjy5.atualblog.com/profile