e. Del Agua: Cerca del sitio en donde hayan de construirse campamentos, deberá sobrevenir fuentes de agua potable en cantidad suficiente y debidamente protegida contra cualquier contaminación. ARTÍCULO 297. Las hendiduras en el tierra o en las plataformas de trabajo, que se utilicen para fomentar con materiales a granel https://richarde924rxd5.blazingblog.com/profile